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Decreto agiliza apertura de empresas en 24 horas

15 Mar, 2016  |  Economía y finanzas  |  0 comentarios

Con la promulgación y publicación de este decreto, cambian los requisitos en las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el documento emitido por la Presidencia de la República, la dependencia incorpora a la “sociedad por acciones simplificada" (SAS), a la que define como a aquella que se constituye con una o más personas físicas que sólo están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Aclara que en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

El viernes pasado, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles Simplificadas, con la cual, dijo, nunca antes había sido tan sencillo, rápido y económico crear una empresa en México.

De esta manera, el documento publicado hoy detalla los requisitos para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada, entre ellos que haya uno o más accionistas y que éstos cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.

Aclara que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

El decreto, que entrará en vigor a los seis meses contados a partir de mañana, prevé además los requerimientos para la integración de sus estatutos sociales y las funciones de la asamblea de accionistas de las SAS.

En la promulgación, el Ejecutivo federal comparó que mientras con la legislación anterior el costo promedio para crear una empresa era de 20 mil pesos y el trámite tardaba hasta seis días, en el mejor de los casos, ahora se hará en 24 horas y de manera gratuita.

Señaló que antes era necesario acudir ante un notario o fedatario público, pero con la reforma el proceso se puede hacer vía Internet y sin pago de los servicios profesionales de un abogado, contador o administrador para asesorarse y constituir su empresa.

Peña Nieto explicó además que en el pasado se requerían dos socios para constituir una sociedad, en tanto que ahora se puede hacer con uno y sin necesidad de un capital mínimo.

Características

- Se puede crear con una o varias personas físicas.

- Estas personas no podrán participar en otra sociedad mercantil. (Ley General de Sociedades Mercantiles)

- No requiere capital mínimo.

- Es hasta ingresos por 5 millones de pesos anuales (totales).

- En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

- No se paga derecho por la inscripción al Registro Público.

- El trámite del nombre, acta y estatutos es en línea y gratuita.

- Se necesita que la persona o las demás personas que deseen constituir la sociedad cuenten con su Firma Electrónica Avanzada

- Se menciona que podrían darse de alta como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

- Se utilizará la página electrónica de la Secretaría de Economía.

- Les aplica legalmente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles; no les aplica la reserva legal.

- Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

- La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.

- El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.

- Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a "accionistas", se entenderán aplicables respecto del accionista único.


Fuente: Agencias


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